Pa cavilá una mijina
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Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 60. Protección de los bienes intangibles:
“Los bienes etnológicos intangibles como usos, costumbres, creaciones, comportamientos, las formas de vida, la tradición oral, el habla y las peculiaridades ligüísticas de Extremadura serán protegidos por la Consejería de Cultura y Patrimonio en la forma prevista en esta Ley, promoviendo para ello su investigación y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes que garanticen su transmisión a la generaciones venideras...”
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Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 60. Protección de los bienes intangibles:
“Los bienes etnológicos intangibles como usos, costumbres, creaciones, comportamientos, las formas de vida, la tradición oral, el habla y las peculiaridades ligüísticas de Extremadura serán protegidos por la Consejería de Cultura y Patrimonio en la forma prevista en esta Ley, promoviendo para ello su investigación y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes que garanticen su transmisión a la generaciones venideras...”
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